El TS señala que el impago de pensiones alimenticias es violencia económica
El Tribunal Supremo condena al acusado que dejó de abonar las pensiones de alimentos a su familia, a una pena de 6 meses. Además, mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse desprendido del patrimonio dolosamente, fijando una pena de un año y seis meses de prisión.
En cuanto a condena por el delito de impago de pensiones del artículo 227 del CP por dejar de pagar la pensión de alimentos en una cuantía que sumaba 34.639,04 euros por pensiones de alimentos impagadas, apunta que ese delito puede configurarse como una especie de violencia económica. Considera que el incumplimiento de dicha obligación deja a los propios hijos/as en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de esa ayuda alimentaria del que viene obligado a darla, primero por una obligación moral y natural que tiene el propio obligado y también por ser ésta una obligación judicial. Si se produce un incumplimiento del obligado a prestar estos alimentos, ello obliga al progenitor que los tiene con él en un régimen de custodia, a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de atención y cuidado a los hijos, privándose de poder llevar a cabo sus propias necesidades para poder cubrir las obligaciones que no cumple el que venía obligado.
Todo ello determina que a esas conductas se las pueda denominar como violencia económica cuando se producen los impagos de las pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de los hijos.
A pesar de todo, debe ser el legislador quien configure esa obligación, y los tribunales deben ser quien resuelva estos conflictos, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar descubiertas las necesidades de sus propios hijos, y sin interponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de ellos, ya que respecto a ellos no son deseos o preferencias, sino que son necesitados.
Si no se satisface la pensión de alimentos en la cuantía que se estipuló por convenio o en sentencia, será el progenitor quien se queda con ellos en custodia quien deberá sustituir con un esfuerzo personal el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce doble victimización: sobre los hijos como necesidades de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no da quien viene obligado a hacerlo.
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